El presente Código Deontológico elaborado y aprobado por FILSE (Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes) y sus asociaciones miembros, marca la correcta línea de actuación para los/as intérpretes de lengua de signos y los/as guías-intérpretes que desarrollan su labor en el Estado Español.
Se considera intérprete de lengua de signos y/o guía-intérprete todo/a aquel/la profesional en posesión de la acreditación correspondiente obtenida a través de la formación reglada o de las asociaciones de intérpretes y guías-intérpretes y/o de las entidades del movimiento asociativo de personas sordas y sordociegas o cualificación profesional.
Es de obligado cumplimiento para todos/as los/as profesionales que ejerzan esta profesión en el estado español.
El Régimen Interno que regula las posibles infracciones al Código Deontológico, se aplicará asimismo a este colectivo de profesionales. (Pendiente de desarrollo)
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS DEL ESTADO ESPAÑOL
El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor:
Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa.
Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones.
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Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad. Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.
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Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original. Realizará su trabajo favoreciendo una comunicación lo más completa posible y se adaptará en cada caso a las habilidades comunicativas de los/as receptores/as usuarios/as.
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Será consciente de sus capacidades profesionales y, por lo tanto, declinará aquellos servicios que considere estén fuera de las mismas. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios/as y/o a la parte contratante de dicha situación.
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Considerará la ética establecida y la propia de la profesión, por lo que:
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mantendrá una actitud flexible en las situaciones de interpretación y guía - respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia,
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evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos,
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podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.
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Su formación será continua, permanente y actualizada.
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En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional
deberá:
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Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.
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Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.
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Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.
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Preparar adecuadamente el mismo.
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Reservar un tiempo razonable para su ejecución.
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Observar las normas de puntualidad.
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Y tendrá derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.
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Velará por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria, y con sus colegas.
El presente código deontológico está regulado de forma práctica por su correspondiente Régimen Interno. (Pendiente de desarrollo).
(Fuente http://www.filse.org/ )